El 5 de octubre de 2026 el documento electrónico de control administrativo pasa a ser obligatoriamente digital. No es una recomendación ni una fase voluntaria: es la fecha fijada por la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible (BOE) a partir de la cual circular sin un PDF nativo con código QR equivale, a todos los efectos de la inspección, a circular sin documento.
Pero la digitalización del documento de control no termina en octubre. La misma hoja de ruta normativa fija una segunda etapa: el salto al modelo de datos estructurados eFTI, que llegará en los próximos años y afectará a cómo las plataformas almacenan y transmiten la información.
En este artículo encontrarás el cronograma regulatorio completo: qué cambió en 2023, qué obliga el 5 de octubre de 2026 y qué viene después con el eFTI.
El cronograma completo: de 2023 al eFTI
La digitalización del documento de control no empezó en 2026. El proceso arranca en 2023 con una resolución voluntaria y desemboca en una obligación legal con fecha concreta. Aquí está cada hito:
| Fecha | Hito | Qué implica |
|---|---|---|
| Mayo 2023 | Resolución de 22 de mayo Voluntario |
Las empresas que quisieran podían emitir el DeCA en formato electrónico. No era obligatorio. |
| 4 dic 2025 | Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible (BOE) | Fija legalmente la obligación de digitalización y establece 10 meses de plazo desde su publicación. |
| Primer trimestre 2026 | Orden TRM/282/2026 | Reparte las responsabilidades entre cargador contractual y transportista efectivo. Aclara quién responde de qué datos. |
| 12 jun 2026 | Resolución de 5 de junio (BOE-A-2026-12784) | Fija los requisitos técnicos definitivos: PDF nativo ≤ 5 MB, código QR incrustado, URL HTTPS. Deroga la Resolución de 2023. |
| 5 oct 2026 | Obligatoriedad efectiva Obligatorio |
Solo el formato digital tiene validez legal. El papel equivale a no llevar el documento. |
| ~2027–2028 | Transición al modelo eFTI Próxima etapa |
El DeCA evolucionará de PDF + QR a transmisión de datos estructurados conforme al Reglamento (UE) 2020/1056. |
Cada hito modifica lo anterior. La Resolución de junio de 2026, por ejemplo, simplificó el formato respecto a la de 2023 (ya no exige PDF/A, sino PDF nativo digital) y suprimió la comunicación previa del dominio de descarga que antes era obligatoria.
Qué cambia exactamente el 5 de octubre de 2026
Antes del 5 de octubre, el documento de control podía presentarse en papel. A partir de esa fecha, solo tiene validez legal el PDF nativo digital que cumpla los requisitos de la Resolución de 5 de junio de 2026:
- PDF nativo, generado desde datos estructurados. No vale un escaneado ni una fotografía del papel.
- Tamaño máximo de 5 MB.
- Código QR incrustado en el propio PDF, con una URL única en HTTPS.
- La URL debe ser accesible sin login durante todo el servicio y al menos 7 días después de finalizarlo.
- El documento debe generarse antes del inicio del transporte, nunca en el momento de facturar.
- El conductor debe disponer del documento en pantalla o impreso con QR legible antes de salir.
Llevar el documento únicamente en papel a partir del 5 de octubre equivale a no llevarlo. El inspector escanea el QR para verificar el PDF en tiempo real: si no hay QR, si la URL no carga o si el PDF es una imagen escaneada, se considera que el documento no está en formato válido.
¿Hay prórroga? Lo que dice la norma
No. La Ley 9/2025 no contempla ningún periodo transitorio ni moratoria más allá del plazo de 10 meses desde su publicación, que se cumple el 5 de octubre de 2026. No existe ninguna resolución posterior que haya modificado esa fecha.
Algunas empresas esperan una «fase sin sanción» para adaptarse con más calma. No hay ninguna previsión legal en ese sentido. La Inspección de Transportes puede iniciar el expediente sancionador desde el primer día. Las multas por no cumplir el DeCA van de 401 a 2.000 € por envío en infracción grave, y hasta 6.000 € con inmovilización del vehículo en caso de reincidencia.
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Ver Solución DeCALa siguiente etapa: el salto al eFTI (~2027)
La obligatoriedad de octubre de 2026 es solo la primera fase. La misma hoja de ruta normativa prevé una segunda transformación: el paso del PDF + QR al modelo de datos estructurados eFTI (Electronic Freight Transport Information).
El eFTI es un marco europeo regulado por el Reglamento (UE) 2020/1056, que establece un modelo común de datos para los documentos de transporte de mercancías. En lugar de generar un PDF para que el inspector lo descargue, las plataformas certificadas transmitirán los datos directamente a las pasarelas nacionales (eFTI Gates), que estarán interconectadas entre los Estados miembros.
Qué implica esto en la práctica
- Las autoridades de todos los Estados miembros estarán obligadas a aceptar datos transmitidos por plataformas eFTI certificadas.
- Los operadores no están obligados a presentar en formato eFTI (es potestativo), pero las autoridades no podrán rechazarlos.
- Las plataformas que solo generan PDFs firmados cumplirán con octubre de 2026, pero necesitarán adaptarse cuando la modificación del ROTT entre en vigor.
- El plazo estimado es de aproximadamente dos años desde la modificación del ROTT, que está pendiente de publicación.
La consecuencia práctica para las empresas que eligen software ahora: conviene verificar que la plataforma elegida almacena datos en formato estructurado compatible con el modelo eFTI, para no tener que cambiar de sistema en un plazo previsible.
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Solicitar demoPreguntas frecuentes sobre las fechas y plazos del DeCA
¿Cuándo es obligatoria la carta de porte digital? +
La carta de porte digital no tiene una fecha de obligatoriedad propia equivalente al 5 de octubre del DeCA. La distinción clave es de naturaleza jurídica:
- El documento de control (DeCA) es un justificante administrativo que ampara toda operación de transporte público de mercancías por carretera en España. Pasa a ser obligatoriamente digital el 5 de octubre de 2026.
- La carta de porte es el contrato entre cargador y transportista. Su digitalización no tiene una fecha obligatoria equivalente.
Lo que sí ocurre es que una carta de porte digital puede hacer las veces de documento de control si incluye los ocho campos obligatorios de la Orden FOM/2861/2012: identificación del cargador contractual, del transportista efectivo, origen, destino, naturaleza y peso de la mercancía, matrículas del vehículo y fecha del transporte. En ese caso, no son necesarios dos documentos distintos.
El error frecuente es asumir que digitalizar la carta de porte implica cumplir con el DeCA. Solo lo implica si el documento resultante cumple los requisitos técnicos de la Resolución de junio de 2026: PDF nativo, QR incrustado y URL accesible. Si gestionas distribución alimentaria o cualquier otro sector con transporte subcontratado, la obligación del DeCA también recae sobre ti como cargador contractual.
¿Cuándo es obligatorio el tacógrafo digital? +
El tacógrafo digital inteligente es una obligación distinta, con su propia normativa y calendario. No está vinculado al DeCA ni a la Ley 9/2025.
La obligatoriedad del tacógrafo digital de segunda generación responde al Reglamento (UE) 165/2014 y sus modificaciones posteriores. El calendario de implantación es escalonado según el tipo de vehículo y la fecha de matriculación, y en muchos casos ya es efectivo.
Se trata de dos obligaciones paralelas que afectan al mismo sector pero son completamente independientes: cumplir con el DeCA no implica cumplir con el tacógrafo digital, y viceversa. Cada una tiene sus propios plazos, sus propios requisitos técnicos y su propio régimen sancionador.
¿Es obligatorio el eCMR? +
No. El eCMR (carta de porte electrónica internacional, regulada por el protocolo adicional al Convenio CMR de 1956) sigue siendo voluntario incluso en transporte internacional.
Lo que pasa a ser obligatorio el 5 de octubre de 2026 es el documento de control administrativo (DeCA) para el transporte nacional y el cabotaje en España. Un eCMR puede valer como documento de control para los tramos nacionales si incorpora los campos españoles obligatorios.
¿El DeCA aplica al transporte internacional? +
No. El DeCA es obligatorio para el transporte público de mercancías por carretera de ámbito interior y el cabotaje en España. El transporte internacional queda fuera del DeCA: se rige por los documentos de los convenios suscritos por España, como el CMR.
Si realizas transporte transfronterizo y también cabotaje, la obligación del DeCA aplica solo a los tramos de cabotaje en territorio español, no al conjunto de la operación internacional. Un tramo de cabotaje realizado por un transportista extranjero en España sí requiere DeCA.
